Violación grupal en Pilar: "Esa noche dije que no y necesito que lo entiendan"
El tribunal que condenó a 10 jóvenes por haber abusado sexualmente de una menor de 16 años dio a conocer los fundamentos de la sentencia.
Los jueces Cristina Fortunatto, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez dieron a conocer los fundamentos por los que condenaron a 10 jóvenes por su participación en un abuso sexual perpetrado en mayo de 2018 en Pilar, departamento Las Colonias.
Las condenas comprenden penas que van de los 8 a los 16 años de prisión y fueron impuestas en el marco de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales de Rafaela.
En el extenso escrito, donde se analizan los testimonios y las pruebas ventiladas durante el debate, los jueces destacaron lo manifestado por la víctima y dieron por acreditado que no se trató de un acto consentido y que la denuncia no fue una venganza.
El hecho ocurrió entre las 23 del 11 de mayo de 2018 y las 7 de la mañana del día siguiente en una vivienda de Pilar, donde 12 varones cometieron un abuso grupal; diez de ellos fueron condenados, uno era menor de edad al momento de los hechos y el restante vive en el extranjero y hay un pedido de extradición en curso.
Los jueces basaron sus fundamentos en la normativa internacional a la que adhirió la Constitución Nacional: la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer); Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer); Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad; y en el orden interno, la Ley N° 26485 de Protección de la Mujer en el Ámbito donde se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
La palabra de la víctima
El tribunal destacó el testimonio brindado por la víctima y sostuvieron que se ajusta “indubitablemente” a la verdad. La joven, quien al momento de los hechos era menor de edad, declaró en Cámara Gesell durante la etapa de investigación y declaró nuevamente en el juicio.
En este punto, los jueces destacaron que la declaración debió interrumpirse por lo menos tres ocasiones por el llanto de la víctima, quien además sufrió una descompostura. También remarcaron que el contrainterrogatorio realizado por los abogados defensores de los imputados estuvo “plagado de estereotipos”.
En su declaración, la joven no solo relató lo ocurrido esa noche y también aclaró: “Hay algo que siempre sostengo en base a eso y es que yo siempre aclaré muy bien que yo había estado con ellos antes (…) Estoy consciente que yo fui y no pasaron las cosas como pasaban antes, porque yo no estaba bien.(…) Les podría contar tranquilamente las cosas que hacía antes con ellos, pero esa noche no fue así, yo dije que no, y eso necesito que lo entiendan".
La joven recordó que se sentía mal, que lloraba y les pedía a los agresores que la dejaran en paz, y que anhelaba que alguien ingrese a la habitación y la sacara de allí, “o que me pegaran un corchazo”.
Todas las personas que estuvieron presentes en el lugar sostuvieron haber consumido bebidas alcohólicas y fumado marihuana. La víctima advirtió que era la primera vez que fumaba y que al poco tiempo comenzó a sentirse mal y que si bien se sentía como dormida, escuchaba todo lo que hablaban.
También se explayó sobre cómo cambió su vida tras el hecho: “No puedo rodearme de hombres. No me gusta estar sola con hombres, incluso con mi papá me pasa eso, me da miedo que me haga algo. Yo sé que no me va a hacer nada, que cuanto mucho me va a dar un abrazo para que esté mejor”, relató.
Entre los cambios en la joven luego del hecho, varios testimonios de familiares, allegados y profesionales de la salud mental que la trataron, acreditaron que comenzó a tener problemas en la escuela, a bajar las notas, cuando siempre había sido buena alumna; además, se mudó de Pilar y vivió en varias localidades: San Francisco, Santa Fe, Laguna Paiva, hasta que se radicó en una ciudad de Entre Ríos.
Que dejó de ser una joven libre, sociable, y se convirtió en una persona retraída, triste, descuidada, que se angustiaba ante situaciones de intimidad y que lloraba durante las noches.
La psicóloga que asistió a la joven remarcó que advirtió indicadores compatibles con víctimas de delitos contra la integridad sexual: baja autoestima, inseguridad para relacionarse con personas de su edad, asco, ideas suicidas, angustia, desconfianza.
Relevamiento y denuncia
Los jueces destacaron también cómo se llegó a la denuncia, radicada por la mamá de la joven dos meses después de lo ocurrido, en julio de 2018. El develamiento se dio por una cadena que no comenzó por la víctima, sino por uno de los involucrados, Lucas Lencina.
“No fue la víctima la que decidió develar el hecho, sino que todo lo ocurrido se desencadenó como consecuencia de los dichos de uno de los imputados quien reveló a una amiga parte de lo que hizo el grupo de imputados. (…) Se ignora porqué decidió contarlo, si por haber minimizado la situación en cuanto a que no pensó en las consecuencias que ello acarrearía para todos, o -por qué no- también por el peso en su consciencia de saber Íntimamente- lo que hicieron esa noche con la víctima”, precisaron los jueces. En el relato de Lencina a su amiga, sostuvo específicamente: que le hicieron "desprecios" (a la víctima), que ella pedía "por favor basta".
Por ese relato de Lencina llegó a enterarse de lo ocurrido la mamá de la víctima, y decidió hacer la denuncia; en ese momento, su hija se encontraba en Entre Ríos. “Reiteramos insistentemente: no fue por venganza, ni el despecho ni el pacto incumplido, ni sentirse abrumada lo que impulsó la denuncia, sino los dichos del imputado Lencina, que se intentan minimizar, sin éxito”, remarcaron los jueces.
Por su parte, la joven habló con un amigo una semana después de lo ocurrido, y el muchacho relató que una noche lo llamó, que estaba "destruida, alterada, ansiosa", que él quiso ir a verla y ella se negó.
Se juntaron al otro día y la víctima le relató lo sucedido; el testigo dijo que la vio mal y que ella no quería ahondar en el tema. En palabras del testigo, fue "deshumanizante" verla. Que él no sabía qué hacer para que ella no se derrumbe y que le explicó que al momento de los hechos estaba como en un "estado de "adormecimiento", que se culpaba por algunos momentos y que se maltrataba a sí misma. También relató que antes del hecho la joven era muy libre, muy liberal, con mente abierta, eufórica, alegre.
Consentimiento
Los jueces evaluaron los diferentes argumentos defensivos, en especial aquellos que insistían que la joven había actuado con consentimiento: “durante el desarrollo del debate hemos ido dando cuenta del esfuerzo defensivo dirigido a debilitar la credibilidad de la joven”, cuestionó el tribunal, “principalmente, dando andamiaje a la construcción de una víctima "acostumbrada a tener relaciones sexuales grupales", nos remitimos a esos conceptos”, parafrasearon los jueces.
“No es posible, bajo ningún punto de vista, ignorar no sólo las referencias concretas que hizo la joven al pedido que hizo a los imputados: que se detuvieran, que la dejaran, que pararan, que lloraba y les pedía que dejaran de hacerlo. Pero lo que tampoco pudo neutralizarse por parte de la defensa fueron los testimonios dando cuenta de las consecuencias que sufrió la joven, y que aún sigue sufriendo. ¿Por qué habría de sufrir semejantes efectos en su vida, en su estado emocional, en sus relaciones, si esa noche tuvo un encuentro "placentero", "un encuentro feliz", "normal", "una fiesta sexual consensuada"?”, se preguntó el tribunal.
Los jueces citaron variada literatura y jurisprudencia en la materia, y repasaron que “el consentimiento nace de un sentimiento de motivación. En lugar de buscar un "no", asegúrate de recibir un "sí" activo. Si se transmite preocupación o inseguridad, no hay consentimiento. "No", "no lo sé", o el silencio no son sinónimos de consentimiento. El consentimiento debe ser dado libremente, sin presiones.
Nadie puede dar su consentimiento si está inconsciente o en un estado mental alterado, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas. Debe ser informado. Solo se puede consentir si se conocen todos los hechos. Debe ser específico: el consentimiento contempla situaciones específicas: se tiene derecho a consentir una cosa y no la otra. Puedes estar de acuerdo en besar o tocar un día, pero no al día siguiente. Reversible: el consentimiento se puede retirar, puedes cambiar de idea en cualquier momento”, detalla la web de la ONU.
En este sentido, los jueces valoraron que “sin estar en condiciones de dar el mínimo consentimiento en tanto no se sentía bien, con suficiente fuerza ni valor para oponerse activamente, ni resistirse. Siendo objeto, además, de vejaciones (…). Además de reírse, de burlarse, de felicitarla por "lo que hizo". ¿Cabe alguna duda o discusión sobre el consentimiento en ese contexto?”, lo que guarda directa relación con la ingesta alcohólica (y de marihuana) de esa noche, y que había dejado a la joven en claro estado de vulnerabilidad, según variada jurisrpudencia.
Fuente: AIRE.-